A los 26 días del mes de abril de 2011, se reúne el Tribunal de Disciplina de la FAB para tratar la causa iniciada de Oficio vinculada con el suceso ocurrido durante la velada boxística que se realizó en Munro, en las instalaciones del Club Unión Vecinal de esa localidad, el sábado 23 del corriente.
Durante la velada, y más puntualmente en el combate entre los pugilistas Alejandro Gómez y Martín Vicente Rodríguez, y durante el transcurso del sexto round de esa pelea, el púgil Gómez, le mordió una oreja a su rival produciéndole un corte de sangrado intenso, lo que determinó que el árbitro del combate, Rodolfo Stella, requiriera la intervención del médico de turno.
Un integrante del Tribunal mocionó que se proceda a la suspensión preventiva del púgil Alejandro Gómez, quien deberá proceder de acuerdo con lo que marca el Reglamento ante este tipo de situaciones.
El Presidente del Tribunal, manifestó que dada la repercusión del hecho en análisis, y a los fines de no confundir a la opinión pública sobre los alcances y consecuencias del mismo, mociona hacer saber a la Secretaría de la FAB que por intermedio de Prensa de la Institución, se difunda públicamente y consigne en nuestra página oficial, que el Tribunal de Disciplina tiene competencia reglamentaria únicamente en materia de Transgresiones Deportivas, y que cumplidas las instancias de actuación correspondientes en esta causa, se expedirá sobre la conducta del púgil Gómez aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes previstas por el Reglamento Argentino de Boxeo.
En virtud de la clara delimitación de la competencia de este Tribunal Deportivo, la conducta de agresión física del Sr. Gómez, deberá ser objeto de la correspondiente denuncia penal por parte de la víctima de la misma -el púgil Rodríguez- siendo la Justicia la que determinará en función de la gravedad del suceso, la probable Comisión del Delito de Lesiones, así como el carácter de las mismas, ya que, si se trata de lesiones leves, las mismas dependen de la instancia privada. Por lo tanto, ni siquiera la FAB puede constituirse como denunciante. Y a tener de lo mencionado, será dicha instancia judicial la que se pronunciará sobre la conducta de Gómez, determinando si ésta resulta merecedora de reproche penal.
El árbitro, decidió recurrir a las imágenes de la TV, que por gentileza de los periodistas y TyC Sports repitieron para que él pudiera observarlas, (contempladas ambas cosas en el Reglamento Argentino de Boxeo). De la repetición surgió que el árbitro considerara que el boxeador Gomez, utilizó ese recurso intencionalmente. Ello determinó la configuración de una clara infracción deportiva al Reglamento Argentino de Boxeo vigente y la aplicación de la consiguiente sanción deportiva de descalificación del citado Gómez.
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